Adjunto a oficio Nº 1.227-96 de fecha 20 de agosto
de 1996, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio
que, por calificación de despido, reenganche
y pago de salarios caídos incoara el
ciudadano Joaquín Prado contra el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a fin de que la Sala se
pronuncie acerca de la falta de jurisdicción.
Por auto de fecha 24 de septiembre
de 1996, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrado Dra.
Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la consulta.
Por cuanto la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la
estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la
Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó
los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron
el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000,
se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, quien con
tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Antecedentes
Mediante escrito
de fecha 11 de junio de 1996, el ciudadano Joaquín
Prado, titular de la cédula de identidad Nº 5.470.420, solicitó por ante el
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del
Trabajo, la calificación de su despido, el reenganche y pago de salarios
caídos, del cargo de obrero que ejerció en el Hospital General de El Tigre “Dr.
Luis Felipe Guevara Rojas”, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social, desde el 15 de febrero de 1987 hasta el 30 de mayo de 1996, cuando fue
despedido sin causa justificada.
Por auto de
fecha 28 de julio de 1996, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, al cual le fue remitido el expediente por distribución,
admitió dicha solicitó y ordenó las actuaciones correspondientes.
El 17 de julio
de 1996, el ciudadano Moisés Hernández,
titular de la cédula de identidad Nº 4.769.634, en su condición de
Médico-Director del Hospital General de El Tigre “Dr. Luis Felipe Guevara
Rojas”, debidamente asistido de abogado,
siendo la oportunidad de la contestación de la demanda, alegó que el
trabajador demandante fue despedido: “…por
incurrir en causales de despido previstas en los literales a, d, j, del
artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo …”
Estando en el
lapso de pruebas, el trabajador demandante, mediante escrito de fecha 25 de
julio de 1996, alegó nuevamente que había sido despedido: “… violándose lo establecido en los artículos
452, 453 y 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde entre otros derechos se
establecen la inamovilidad en el caso de que se celebren elecciones sindicales,
el derecho que tengo como trabajador a ser calificado en mi despido y el
derecho de gozar por mandato de la Ley de fuero sindical por estar inmerso
primero en la discusión de una Contratación Colectiva …” y acompañó copia
de la comunicación del Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos
del Trabajo, de fecha 3 de abril de 1996, mediante la cual se le informa a la
Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, que los
trabajadores que prestaban sus servicios al Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social y otros Ministerios se encontraban amparados, en vista de la discusión
de una nueva Convención Colectiva del Trabajo, acompañándole copia de la Gaceta
Oficial Nº 35.881 de fecha 17-01-96, en la cual aparece la Resolución donde se
prorroga la discusión de dicha Convención Colectiva.
En decisión de fecha 20 de agosto de 1996, el
Juzgado a-quo declaró su falta de jurisdicción para conocer la calificación de
despido del trabajador, basándose en que cuando el trabajador fue despedido
gozaba de la inamovilidad a que se refiere el artículo 520 de la Ley Orgánica
del Trabajo y en consecuencia, era necesario que se iniciara previamente la
calificación por ante el Inspector del Trabajo, conforme al artículo 449 y
siguientes ejusdem, normas que conforme al artículo 10 obidem, son de eminente
orden público y ordenó la remisión del expediente
II
Motivaciones
para decidir
Para decidir la
Sala observa:
En el caso de autos, ha sido alegada una causal de inamovilidad del
trabajador para el momento del despido, como es el derecho de gozar por mandato
de la Ley de fuero sindical, por estar inmerso en la discusión de una
Convención Colectiva de Trabajo por la Federación Nacional de Trabajadores de
la Salud (FETRASALUD), desde el 26 de octubre de 1995, cuando fue presentado
por ante la Dirección General Sectorial del Trabajo de Inspectoría Nacional y
Asuntos Colectivos del Trabajo del Ministerio del Trabajo, prorrogado mediante
Resolución Nº 1.264, de fecha 16 de enero de 1996, y en consecuencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del
Trabajo, se sustrae la jurisdicción del a- quo para calificar el despido
otorgándola a la Administración Pública, a través del Inspector del Trabajo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 96 ejusdem, que prevé la aplicación a
éstos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador
investido de fuero sindical. En consecuencia, alegada como ha sido la
inamovilidad del trabajador demandante, ciertamente el conocimiento del
presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se
declara.
III
Decisión
En virtud de los
razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara que corresponde a la Inspectoría del Trabajo, la
jurisdicción para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y
pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Joaquín Prado en contra del Hospital
General de El Tigre “Dr. Luis Felipe Guevara Rojas”, dependiente de El Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social.
En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal
a-quo dictada en fecha 20 de agosto de 1996.
Publíquese, comuníquese y regístrese. Remítase el
expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los dos (2)
días del mes de febrero del dos mil.- Años 189º de la Independencia
y 140º de la Federación.
CARLOS ESCARRA MALAVE
El Vicepresidente-Ponente,
ANAIS
MEJIA CALZADILLA
JRT/hra.-